¿Qué es la Junta Central?

La Junta Central creada por el art. 20º del Decreto 6070/58, está constituida por los Presidentes de los Consejo Profesionales de Agrimensura, Arquitectura e Ingeniería, cuya Incumbencia se extiende en el ámbito Nacional y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el artículo 18 de su Constitución.

Los Consejos Profesionales de jurisdicción nacional y de la Ciudad de Buenos Aires que lo componen son los siguientes:

  • Consejo Profesional de Agrimensura.(CPA)
  • Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo. (CPAU)
  • Consejo Profesional de Ingeniería Aeronáutica y Espacial. (CPIAyE)
  • Consejo Profesional de Ingeniería Agronómica. (CPIA)
  • Consejo Profesional de Ingeniería Civil. (CPIC)
  • Consejo Profesional de Ingeniería Industrial. (CPII)
  • Consejo Profesional de Ingeniería Mecánica y Electricista. (COPIME)
  • Consejo Profesional de Ingeniería Naval. (CPIN)
  • Consejo Profesional de Ingeniería Química.(CPIQ)
  • Consejo Profesional de Ingeniería de Telecomunicaciones, Electrónica y Computación.(COPITEC)

Quienes en su conjunto velan por un correcto desempeño del Ejercicio Profesional, organizando y administrando las matriculas; asesorando a los Organismos Públicos sobre temas de la especialidad, resguardando las incumbencias profesionales, como así también integrando desde hace veinte años la Comisión para la Integración de la Agrimensura, Agronomía, Arquitectura, Geología e Ingeniería del Mercosur.

Sus principales funciones son: llevar a cabo y controlar la matrícula, actuar como Tribunal de Alzada del Código de Ética Profesional, establecer el Código de Ética para todos los profesionales representados en la Junta Central, actuar como árbitro para resolver los diferendos que se produzcan entre los Consejos, coordinar acciones conjuntas en pos de mejorar la práctica del ejercicio profesional, además el pto conjunto de los Consejos ante la aparición de nuevas Tecnologías.

¿Qué son los Consejos Profesionales?

Los Consejos Profesionales son entidades de derecho público, no estatal, creadas por el Decreto Ley 6070/58 (ratificado por la Ley 14.467), para que los propios profesionales de la Agrimensura, Arquitectura e Ingeniería sean quienes regulen y controlen el cumplimiento de las normas sobre el ejercicio de la Agrimensura, la Agronomía, la Arquitectura y la Ingeniería en el ámbito de la jurisdicción nacional.

Dichos Consejos ejercen por delegación del Estado nacional y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el poder de policía sobre las profesiones reglamentadas o sea aquéllas que para su ejercicio requieren de habilitación estatal por estar directamente vinculadas con los intereses públicos de la seguridad, la higiene, la salud o la moralidad, habilitando para el ejercicio profesional mediante la inscripción del profesional en la matrícula del Consejo que corresponda de acuerdo a su especialidad.

En tal sentido el art.16 establece la organización de los Consejos Profesionales según sus especialidades, otorgando a los mismos la facultad de someter a los poderes públicos sus estatutos y reglamentos, además de organizar y llevar las respectivas matrículas.

Asimismo el mencionado Decreto-Ley regula el ejercicio de las profesiones mencionadas, estableciendo la obligatoriedad de matricularse en el Consejo de su especialidad para poder ejercer su actividad .

El carácter público de la función los Consejos, se circunscribe al registro, habilitación y control sobre el ejercicio profesional, para lo cual la legislación le ha delegado importantes atribuciones, entre ellas la de aplicar sanciones, todo lo cual excede y resulta ajeno al ámbito del derecho privado.

Cabe aclarar que los requisitos de matrícula y de control sobre el ejercicio profesional no tienen vinculación con el derecho de asociarse porque tales requisitos constituyen una manifestación del poder de policía del Estado sobre las profesiones cuya regulación responde a los intereses públicos comprometidos señalados precedentemente.

Las normas que exigen la matriculación obligatoria de los profesionales universitarios, y terciarios persiguen fines superiores orientados a la protección de la comunidad, a través del control que sobre la actividad desarrollada por los profesionales tienen los consejos o colegios que los agrupan, quienes tienden a garantizar la idoneidad del profesional para la realización de una tarea determinada y registrar sus contratos de forma tal de proteger a la comunidad de falsos profesionales.

Compromiso de la Junta Central

Favorecer el desarrollo de los profesionales promoviendo el acceso a nuevas tecnologías, divulgando criterios que sirvan para la consolidación de buenas prácticas en el ejercicio profesional.

Generar un ámbito de promoción de las tecnologías de avanzada generando escenarios de complementación entre todos los actores de la comunidad.

Promover la actualización y el perfeccionamiento de los matriculados, ofreciendo acceso a fuentes calificadas de conocimiento asegurando la independencia del mercado de marcas y productos del sector.

Impulsar el aporte de las tecnologías de información sustentable en todos los campos de las actividades productivas y de servicios, culturales y artísticas.

Promover metodologías de capacitación "a distancia", especialmente diseñados para los Matriculados residentes en el interior del país.

Estimular los nuevos aportes tecnológicos necesarios para la formación profesional.

Aportar ante organizaciones nacionales e internacionales, la perspectiva profesional en el análisis y las decisiones relevantes para lograr un desarrollo sostenido de la actividad y una adecuada política sectorial.

Asesorar en forma ordenada con los organismos de certificación para fortalecer la utilización de estándares informáticos.

Colaborar con el Estado Nacional y otras organizaciones en la estimulación de políticas de creación de empleo, verificando iniciativas de los actores interesados y propiciar espacios asociativos, ámbitos de especialización y fomentar un espíritu exportador de valor agregado.

Brindar sus instalaciones para estimular trabajos interdisciplinarios de investigación nacionales e internacionales.

¿Por qué matricularse?

La actividad profesional requiere un continuo y muy conveniente contacto con los pares, una actualización técnica y tecnológica permanente y una activa participación en los grupos de estudio de las temáticas de incumbencia y acervo profesional. Todo ello, desarrollado en distintos ámbitos, en marcos de funcionamiento diversos y donde siempre prime el comportamiento ético.

La Matriculación Profesional establecida en la Ley 14.467 (ratificatoria del Decreto Ley Nº 6070/58) prevé la existencia de los Consejos Profesionales y su matrícula obligatoria para el control del ejercicio profesional, constituyéndose de hecho en nuestros foros naturales de consulta y de reunión para el desenvolvimiento de nuestras especialidades y defensa de los consumidores.

Todo profesional no sólo tiene el derecho de ejercer su profesión sino también la obligación de cumplir con la responsabilidad que su título le confiere en función de lo que su actuación profesional implica para la sociedad, que es el cumplimiento de las normativas vigentes como es el caso de la matriculación obligatoria.

En consecuencia, para ejercer la profesión en nuestras especialidades, en relación de dependencia o bien, independientemente, se debe contar con dos instrumentos habilitantes:

1-Título Académico correspondiente.
2-Matrícula del Consejo Profesional afin a su profesión.

Para mayor información, comunicarse con nosotros juntac@infovia.com.ar

La ciudadanía requiere también un control que le permita tener la certeza de las incumbencias del profesional que desee contratar y donde requerir cuando desea plantear una disconformidad.

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